EdLaw nat/us/state/pr/ley-40-2024/CIBERSEGURIDAD-PROVEEDORES.md

language: es · last checked: 2026-09-06

Ley 40-2024 — Ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico (alcance y deberes de proveedores)

Ley Núm. 40 de 18 de enero de 2024, según enmendada — “Ley de Ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico”. Texto según la compilación de la Biblioteca Virtual de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Rev. 03 de agosto de 2026.

Artículo 2. — Aplicabilidad. (3 L.P.R.A. § 10122)

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a la Rama Ejecutiva, incluyendo todo departamento, junta, dependencia, comisión, negociado, oficina, agencia, administración u organismo, subdivisión política, corporaciones públicas y municipios. De igual forma aplica a cualquier persona natural o jurídica que haga negocios o tenga contratos con el Gobierno, incluyendo, de forma no exhaustiva, a las personas privadas que desempeñan funciones y servicios públicos, pero solamente con respecto a las funciones y servicios públicos desempeñados; a todo ejercicio de administración pública o privada en el que se hubieren dedicado o invertido fondos o recursos públicos (directa o indirectamente), o sobre la cual se hubiere ejercido la autoridad de cualquier servidor público, en cuanto a los datos que se generan como producto de tales actividades.

Artículo 4. — Definiciones (extracto)

(solo la disposición pertinente)

Artículo 7. — Estándares y principios mínimos de Ciberseguridad. (3 L.P.R.A. § 10127)

Toda Agencia y todo Proveedor de servicios contratados deberá cumplir y asegurarse que todo persona natural o jurídica que haga negocios o contrate con ellos cumpla con al menos los siguientes Estándares y principios mínimos de Ciberseguridad:

Las Agencias deberán consultar con la PRITS antes de realizar cualquier contrato, enmienda, renovación o extensión de contrato con un Proveedor de servicios contratados sobre los requisitos mínimos de Ciberseguridad que deberá tener dicho proveedor para cumplir con los Estándares y principios de Ciberseguridad.

Todo contrato con un Proveedor de servicios contratados otorgado sin consultar con PRITS deberá ser enviado a PRITS para evaluación y podrá ser cancelado de PRITS encontrar que no cumple o que no puede ser enmendado para cumplir con los Estándares y principios de Ciberseguridad.

Meta

Extracted verbatim (Spanish, the authentic language) from the OGP Biblioteca Virtual consolidated PDF (https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/40-2024.pdf, stamp “Rev. 03 de agosto de 2026”) by tools/pr-ogp/build_pr.py. OGP marks its compilations “no es una compilación oficial”; they are the executive branch's maintained reference texts — for litigation-grade certainty check the original acts and L.P.R.A. L.P.R.A. section cites printed in the article headings are reproduced verbatim. Anchors derive from printed numbering ({#a2-a} = Artículo 2 inciso (a)). verify re-fetches the PDF and fails if OGP has published a newer Rev.

Enmiendas incorporadas por la compilación: Ley Núm. 140 de 22 de julio de 2026.