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Ley 185-2024 — Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes

Ley Núm. 185 de 27 de agosto de 2024 — “Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes”. Texto según la compilación de la Biblioteca Virtual de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Rev. 17 de septiembre de 2024.

Artículo 1. — Título

Esta Ley se conocerá como “Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes”.

Artículo 2. — Definiciones

Los términos utilizados en esta Ley tendrán el siguiente significado:

Artículo 3. — Declaración de Política Pública

Será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:

Artículo 4. — Alcance

Esta Ley aplicará a todas las Páginas o Aplicaciones de Internet de Redes Sociales, según definidas en esta Ley, que permita el registro de usuarios de dieciocho (18) años o menos, y cuyas disposiciones no sean contrarias a lo establecido en el Children’s Online Privacy Protection Act (COPPA, por sus siglas en inglés) respecto a menores de trece (13) años, quedando sujetas a los siguientes términos:

Artículo 5. — Jurisdicción del Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico

El Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico tendrá jurisdicción primaria para atender todas las querellas que puedan surgir como consecuencia de esta Ley y la facultad para acudir a cualesquiera Tribunales con competencia para implementar sus resoluciones y órdenes.

Artículo 6. — Reglamento y Notificación

El Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico tendrá facultad para promulgar los reglamentos que sean necesarios para adelantar los objetivos específicos de esta Ley y deberá utilizar el procedimiento establecido por la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Asimismo, el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico notificará sobre las disposiciones de esta Ley a toda Página o Aplicación de Internet de Redes Sociales, según definida en esta Ley, dentro de un término de treinta (30) días laborables contados a partir de la aprobación de esta Ley y deberá advertir sobre las consecuencias de su incumplimiento. La falta de dicha advertencia, sin embargo, no liberará de responsabilidad a quienes incumplan con lo dispuesto en esta Ley.

Nada en esta Ley podrá interpretarse como que impida que una red social recolecte, procese o comparta información personal identificable de un menor de una forma necesaria para: (i) cumplir con un requerimiento o investigación civil o criminal, un subpoena o citación ante una entidad gubernamental o judicial; (ii) cumplir con una investigación de naturaleza criminal de una agencia de seguridad pública, estatal o federal; (iii) detectar, bloquear o prevenir la distribución de material dañino a un menor conocido, que sea legal u obsceno; (iv) bloquear o filtrar correo basura o “spam”; (v) prevenir actividad criminal; o, (vi) proteger la seguridad del servicio digital.

Artículo 7. — Penalidades

El Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico tendrá autoridad exclusiva para hacer valer las disposiciones de esta Ley. Cualquier operador, empleado o agente de una Página o Aplicación de Internet de Redes Sociales, según definida en esta Ley, que viole las disposiciones de esta Ley o los reglamentos y órdenes del Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico estará sujeto a una penalidad civil de hasta veinticinco mil diez mil dólares ($25,0000.00) por cada infracción.

Artículo 8. — Vigencia

Esta Ley comenzará a regir el 1 de marzo de 2025.

Meta

Extracted verbatim (Spanish, the authentic language) from the OGP Biblioteca Virtual consolidated PDF (https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/185-2024.pdf, stamp “Rev. 17 de septiembre de 2024”) by tools/pr-ogp/build_pr.py. OGP marks its compilations “no es una compilación oficial”; they are the executive branch's maintained reference texts — for litigation-grade certainty check the original acts and L.P.R.A. L.P.R.A. section cites printed in the article headings are reproduced verbatim. Anchors derive from printed numbering ({#a2-a} = Artículo 2 inciso (a)). verify re-fetches the PDF and fails if OGP has published a newer Rev.